Columna de José Bernardo Guevara, abogado y docente universitario. Es socio del Rotary Baruta (Caracas) y Director de la AC Propaz, que promueve la responsabilidad social con perspectiva de DDHH.
La trascendencia de la responsabilidad social empresarial (RSE) parte de una premisa: la construcción de una visión compartida que permita integrar a las personas e instituciones, en general, en torno a una propuesta que pretende el bienestar común, a través del aporte de todos los sectores. Este bienestar requiere superar los roles tradicionales asignados al Estado, empresas y sociedad: redistribución de riquezas; creación de bienes y servicios, empleos y rentas; y demandas de satisfacción de necesidades, respectivamente.
La RSE debe ser una expresión de vida que resulte del mayor compromiso por la equidad de las empresas en las relaciones con los diversos grupos de interés. La concepción de empresas “socialmente responsables” denota la coherencia entre lo que se predica y se hace en todas las líneas, tanto a nivel de accionistas y personal gerencial como de todos los trabajadores en general. Esta orientación hacia la equidad va acompañada además por la motivación por el desarrollo sustentable, que permita conciliar el interés de las actuales generaciones con las futuras.
La referida visión compartida debe estar cimentada en valores superiores comunes, como la solidaridad. Resume magistralmente Fernando Savater, que la ética no es otra cosa que ponerse en el lugar del otro. Es simple. Se trata de un interés auténtico por el otro, que permite ampliar el concepto del “nosotros” más allá de los afectos inmediatos.
Por otra parte, la construcción de la aludida visión compartida requiere de un especial liderazgo por quienes asumen el control de las empresas, pues no se trata únicamente de declaraciones de principios en Códigos de Conducta. Es más bien un tema relativo al modelaje a través del ejemplo, que abarca tanto las inversiones sociales como las buenas prácticas.
Los seres humanos deben tener, pues, la primacía; lo que ha generado una nueva concepción de la RSE, como acertadamente sostiene la socióloga Charo Méndez, basada en derechos, más que en compensaciones. Estos derechos, por lo demás, no se limitan a los de los trabajadores, pues también otros grupos, menos tradicionales en el ámbito de la RSE gozan igualmente de derechos, como son los accionistas.
La internalización de valores superiores a través de la RSE, permitirá asumir libremente una corresponsabilidad de las empresas con el Estado, que no significa vaciar de competencias a éste. Debe buscarse complementar, donde sea necesario, la actividad del Estado, pero sin desvirtuar las responsabilidades del mismo en materia de derechos humanos, y en específico, en lo atinente a las obligaciones de garantía y respeto.
El Estado debe propiciar la intervención de las empresas en materia de RSE principalmente mediante incentivos. Los marcos regulatorios deben ser excepcionales, pues el criterio rector debe ser el de la libertad responsable.
La sociedad, por su parte, no debe ser considerada como un simple objeto sobre el cual recaigan en primer grado las acciones sociales del Estado y en segundo lugar de las empresas. Ciertamente, la sociedad debe ser un sujeto activo, en la procura del bienestar común.
En definitiva, Estado, empresas y sociedad deben actuar en conjunto, dentro de un nuevo marco ético regido por los derechos humanos y con la inclusión de las generaciones venideras, dentro de los intereses a ser protegidos.
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