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![]() Cómo funcionará la Ley de Fomento al Reciclaje en ChileLa Cámara de Diputados aprobó en su tercer trámite constitucional la Ley de Fomento al Reciclaje y Responsabilidad Extendida del Productor. Así, nuestro país da un paso histórico en América Latina, convirtiéndose en un país pionero en la región al contar con una legislación que permitirá establecer una política pública eficiente en materia de reciclaje.
El Congreso Nacional acaba de aprobar en su trámite final la Ley de Fomento al Reciclaje por parte del Congreso. Con este paso, la ley queda lista para su promulgación por parte de la Presidenta Michelle Bachelet. La iniciativa legal busca formalizar la industria del reciclaje en Chile, responsabilizando a los fabricantes y empresas de ciertos productos a organizar y financiar la recuperación y gestión de residuos, derivados de sus productos. La ley cuenta con un presupuesto de US$6 mil millones y generará un “Fondo de Reciclaje”, que permitirá desarrollar emprendimientos en esta materia. Tras la aprobación en el Congreso, la Presidenta, Michelle Bachelet, debe promulgar la ley, para luego ser publicada en el Diario Oficial y entrar en vigencia. Algunos puntos clave: 1) La meta de los productores: Los productores o importadores de determinados “productos prioritarios” deben hacerse cargo de sus bienes, una vez que estos terminan su vida útil. Para esto, la ley establece metas de recolección y valorización diferenciadas por producto. 2) Los productos prioritarios: Son seis los llamados “productos prioritarios”: Aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, pilas, envases y embalajes y neumáticos. Éstos, fueron seleccionados debido a su consumo masivo, de volumen significativo y factible de regularizar. 3) El rol del MMA: El ministerio del Medio Ambiente tendrá nuevas competencias para la gestión de residuos: certificación, rotulación y etiquetado, sistema de depósito y reembolso, ecodiseño, mecanismos de separación en origen y recolección selectiva, mecanismos para manejo ambientalmente racional de residuos y mecanismos para prevenir la generación de residuos. 4) Municipios: Para que la ley sea una realidad, son varios los actores que estarán involucrados en su implementación: los empresarios y fabricantes de productos prioritarios, los consumidores y los “gestores” de estos residuos, que serán las empresas, municipios y los recicladores de base. Desde los municipios se podrán celebrar convenios con sistemas de gestión y con recicladores de base. La Ley les permitirá pronunciarse fundadamente sobre solicitudes de permiso para el establecimiento la instalación y/u operación de instalaciones de recepción y almacenamiento. Además, deberán incorporar en sus ordenanzas municipales la obligación de separar los residuos en origen, cuando así lo determina el Decreto Supremo. También, promoverán la educación ambiental sobre prevención y valorización, diseñarán e implementarán estrategias de comunicación, sensibilización y medidas de prevención. 5) Recicladores: Los recicladores contarán con una definición especial que les reconocerá como gestores para la ley. Además se registrarán y se certificarán en el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales. 6) Fiscalización: La Superintendencia del Medio Ambiente, por su parte, podrá fiscalizar y sancionar infracciones en esta materia, que incluyen multas y amonestaciones por escrito. |