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Columna: “Regulación y Responsabilidad Laboral: ¿Contrato de trabajo o contrato de honorarios?”Interesante columna del abogado José Vicente León en la que nos habla sobre los contratos de trabajo más allá de la regulación: De acuerdo a lo que dispone el Código del Trabajo el contrato individual de trabajo es “una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios, una remuneración determinada”. Si bien los elementos básicos de este tipo de contrato están en la propia definición, como son, prestar servicios personales, una remuneración y la subordinación, existen en la práctica conflictos provocados por la calificación que le dan las partes a este tipo de acuerdos.
Un profesional que cobra honorarios a una misma empresa sin tener otros ingresos por un largo período de tiempo puede ser fundamento de un juicio o, de aprovechamiento, para reclamar años de servicios o pagos de leyes sociales. Un director o socio que, a su vez, se ha contratado como empleado de la misma sociedad, también puede provocar discusiones acerca de su realidad como trabajador. Actualmente con el uso de la tecnología y los medios informáticos es más difícil determinar si una persona es trabajador. La subordinación o dependencia de un empleador ya no se observa porque no se está en la fábrica o en la oficina cumpliendo horarios. No obstante, puede determinarse de todas formas ya que aún cuando esté en su casa trabajando, igualmente recibe instrucciones, tiene que cumplir ciertos resultados o la dirección de lo que hace proviene de un superior. Es muy importante que en estos casos, los ejecutivos superiores actúen de buena fe para establecer la naturaleza de las obligaciones pactadas y no sólo preocuparse de la letra del contrato. De ahí la responsabilidad que recae en los empleadores para dar la correcta tipificación a la relación laboral aún a pesar de la indiferencia del trabajador respecto de sus beneficios o la búsqueda de formas para evitar ciertos pagos. Existen empleadores que se esfuerzan por retorcer las redacciones o constituir previamente pruebas para demostrar que no hubo relación laboral, pero el empleador, por su posición, tiene esa gran responsabilidad de ajustarse a la realidad del caso concreto. Efectivamente para el empleador es un tema de responsabilidad calificar debidamente la relación laboral pero además se está ahorrando con esa actuación un posible litigio ante los tribunales. |
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