Columna del abogado de la Universidad de Chile, Miguel Guerrero Fuentealba.
El lamentable accidente de la mina San José ha dado mucho que pensar. Lo cierto es que pese a que la tasa de accidentes laborales en Chile ha disminuido en el tiempo, aún queda mucho por hacer.
Nuestra institucionalidad es rigurosa al momento de juzgar las responsabilidades del empleador ante un accidente laboral, y la sanción, dependiendo de la gravedad, puede ir desde una multa hasta la clausura de una faena, por carecer de medidas de seguridad acordes con la protección a la vida e integridad física de los trabajadores. Por otra parte, cuando ocurre un accidente y el empleador no puede probar su máxima diligencia en esta protección, deberá asumir responsabilidad civil, lo que implica reparar todos los daños que correspondan, incluida, expresamente por disposición legal, la reparación del daño moral. Finalmente, puede incluso configurarse la responsabilidad penal, no sólo de las personas directamente involucradas en el cuasidelito, sino también en los directivos de la empresa como garantes de la salud e integridad física de los trabajadores.
Sólo como ejemplo, cuando el empleador incumple culposamente con los deberes de cuidado que le impone la ley, con resultado de muerte de un trabajador, se podría llegar a clausurar una faena. Asimismo, la empresa podría ser obligada a pagar cuantiosas sumas por el daño patrimonial y moral sufrido por los herederos, e incluso derivar en responsabilidad penal al configurarse un cuasidelito de homicidio, pudiendo llegar a ser responsables los directivos de la empresa por comisión en omisión debido a su posición de garante. Extendiendo la figura aún más, y en relación a los regímenes de subcontratación, la empresa principal no sólo responde de sus propios trabajadores sino que también de los trabajadores de la contratista cuando ha estado en posición de fiscalizar el cumplimiento de las medidas tendientes a proteger eficazmente la vida y seguridad de los trabajadores que se encuentran en la obra o faena de la principal.
Finalmente, se puede agregar a la ecuación el costo de imagen que significa para una empresa verse envuelta en estos hechos. Son castigos fuertes, que deben incentivar a las empresas a tomar todas las medidas necesarias para proteger a sus trabajadores.
Respecto a la fiscalización, nuestro ordenamiento jurídico contempla múltiples organismos competentes para resguardad la salud y seguridad de los trabajadores, como la Dirección del Trabajo, el Servicio Nacional de Salud y el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) , este último en caso de accidentes ocurridos en faenas mineras.
Sin embargo, las circunstancias han demostrado que no es suficiente con las fiscalizaciones oficiales; es absolutamente necesario que las empresas mejoren la revisión de las medidas de seguridad que exige la ley, implementando planes y políticas de inspección que permitan disminuir al mínimo el riesgo de un accidente. Cumplir rigurosamente con la ley es un imperativo, pero creemos que la responsabilidad de las empresas con sus trabajadores va más allá de una obligación formal. Esa es la verdadera responsabilidad empresarial, la que permitirá salvar vidas.
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